Consejo de Estado. Tutela. No se acreditó perjuicio irremediable. Mínima cuantía. Domicilio de Mipymes. La tutela no es el mecanismo idóneo para suspender los efectos del artículo 2.2.1.2.4.2.3 Decreto 1860 de 2021 (2023)
“A juicio de los actores, la disposición acusada vulnera sus derechos fundamentales y los de los pequeños empresarios, por cuanto, al participar en procesos de contratación en la modalidad de mínima cuantía las pequeñas empresas como Pymes y Mipymes están siendo rechazadas y discriminadas, cuando no logran acreditar el domicilio o residencia en los departamentos o municipios en donde se ejecutará el contrato.
Igualmente, consideraron que el Estado y sus diferentes entidades están incumpliendo la Ley 590 de 2000, en lo relacionado con el desarrollo y promoción de las pequeñas y medianas empresas que por su tamaño o capacidad económica no podrían competir en igualdad de condiciones con grandes industrias”.