Ante un evento de conclusión de funciones del tribunal arbitral y extinción de los efectos del pacto arbitral para el caso por la falta de consignación de gastos y honorarios, es evidente que la controversia inicialmente planteada ante el tribunal arbitral podrá ventilarse ante el juez natural del contrato; en este caso, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, claro está, siempre que se llenen los requisitos de la demanda desarrollados en los artículos 162 y siguientes del CPACA –entre ellos la presentación de la misma en el término de caducidad del medio de control–“.
“Esta Sección ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse acerca de la caducidad y la conclusión de funciones del tribunal arbitral y la extinción de los efectos del pacto arbitral para el caso por la falta de consignación de gastos y honorarios, así (se trascribe): “el trámite arbitral que culmina con la extinción del pacto arbitral por el no pago de gastos y honorarios del arbitramento (…) no suspende el término de caducidad para acudir ante esta jurisdicción, porque la Ley 1563 de 2012 no consagra norma que prevea esa consecuencia por el no pago de los respectivos gastos y honorarios”.