Consejo de Estado. TITULO EJECUTIVO – Requisitos formales y sustanciales. Obligación clara, expresa y exigible. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Inexistencia de título ejecutivo por falta de consentimiento y exigibilidad. (2007)
La ley exige que se satisfagan varios requisitos para que las obligaciones puedan ser susceptibles de ejecución. Entre ellos están los formales, relativos a que los documentos conformen una unidad jurídica y que provengan del deudor; además están los requisitos sustanciales según los cuales es necesario que los documentos que conforman el título ejecutivo contengan obligaciones claras, expresas y exigibles.