Esta Sala unitaria no coincide con el razonamiento planteado en el recurso de apelación porque el ordenamiento jurídico orienta la temática de manera distinta a la propuesta por el recurrente. De una parte, como el mandamiento de pago no es apelable según el artículo 438 del CGP, aplicable a este asunto por mandato del artículo 299 del CPACA, el recurso de reposición se impone como el medio primordial de impugnación contra el auto que ordena inicialmente el pago de la obligación con el fin de provocar que el juzgador revierta esa disposición inicial y dicte, en su lugar, su denegación.
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