Consejo de Estado. Ejecutivo. TITULO EJECUTIVO – Configuración / CONTRATACION ESTATAL – Existencia del titulo ejecutivo. Contrato. Acta de liquidación. En el presente caso el acta de liquidación configura un documento completo para acreditar la obligación contraída por parte de la entidad ejecutada. (2008)
"Si bien es cierto en anteriores ocasiones la Sala ha expresado que se requiere del acta de liquidación y del contrato para configurar el título ejecutivo, en el presente caso precisa lo siguiente: No puede establecerse una regla única para determinar la existencia de un título ejecutivo bien sea simple o complejo, toda vez que hay que acudir directamente al análisis del caso concreto para poder deducir si se puede predicar o no la existencia del título. Sobre la existencia del título ejecutivo, el artículo 488 del C.P.C, establece la posibilidad de demandar ejecutivamente obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y que constituyan plena prueba contra él. En el caso presente, el acta de liquidación configura un documento completo, para acreditar la obligación contraída por parte de la entidad ejecutada"