“La Sala, en el caso sub examine, considera que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 297 de la Ley 1437 y 422 de la Ley 1564, por lo que procederá a confirmar el auto de 31 de octubre de 2019”. El contrato aportado fue suscrito únicamente por la parte demandante y el Consorcio; es decir, no fue suscrito por el Departamento demandado y por tanto no crea obligaciones a su cargo.
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