Consejo de Estado. TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN. Para determinar si procede la excepción es importante precisar la normativa aplicable para la liquidación del crédito derivado de una sentencia judicial. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO. Para procesos regidos por el CCA, pero cuya sentencia fue dictada en vigencia del CPACA, el régimen jurídico aplicable frente a la ejecución del fallo, incluido el cálculo de intereses, es el previsto en el Decreto 01 de 1984, de conformidad con las reglas de ultraactividad de la ley y con la jurisprudencia constitucional, especialmente, la Sentencia C-188 de 1999 de la Corte Constitucional (2025)