"... la figura transitoria de suspensión provisional, autorizada en nuestro derecho constitucional de vieja data en orden a que no se siga produciendo el efecto perturbador de la normalidad jurídica generado por el acto administrativo ilegal, ha sido concebida privativamente respecto de actos administrativos sin que pueda hacerse extensiva a otro tipo de actos jurídicos de la Administración".
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