De conformidad con las disposiciones del artículo 238 constitucional, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por la vía judicial. Disposición que comprende la facultad de suspender provisionalmente los distintos actos, incluidas declaraciones de voluntad de la administración en el ámbito de la actividad contractual, enjuiciables ante esta jurisdicción.
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