“… es pertinente advertir que, si bien la demanda arbitral se presentó en tiempo, los efectos de ello –interrupción de la prescripción e inoperancia de la caducidad– desaparecieron en el mismo momento en que quedó en firme el auto que declaró la cesación de las funciones del tribunal de arbitramento y se produjo también la cesación de los efectos de la cláusula compromisoria por falta de pago de los honorarios y gastos fijados para su funcionamiento”.