Consejo de Estado. Suspensión de proceso ejecutivo. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Liquidación bilateral. Efectos del acta. EQUILIBRIO ECONÓMICO. FACTORES QUE ALTERAN LA ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO. Actos o hechos de la administración contratante, actos de la administración como Estado. Hecho del príncipe y factores exógenos a las partes del negocio jurídico. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. REVISIÓN DE PRECIOS. Diferencia. Se puede, pues, establecer una diferencia fundamental entre el reajuste de precios y la teoría de la imprevisión; en el primero el hecho generador es perfectamente previsible, por eso generalmente se pacta en el contrato y se establece la aplicación de índices y fórmulas que permitirán reconocer los sobrecostos que pudieran ocurrir. Mientras que en la segunda, se trata de un hecho imprevisible, que solo después de su ocurrencia se puede constatar y, por lo tanto, establecer la manera como afecta el contrato y el monto de los sobrecostos consiguientes. En ambos eventos es necesario demostrar el hecho generador del desequilibrio y su incidencia en los costos del contrato (2003)
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