Consejo de Estado. NULIDAD APARTES DIRECTIVA 08 2022. Accede. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Su definición es competencia exclusiva del legislador – en materia contractual la competencia del Congreso de la República proviene de lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 150 constitucional. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La Directiva fija una prohibición para celebrar contratos de prestación de servicios cuando se justifique en la ausencia de personal de planta. La Directiva establece una limitación a la libertad que tienen los particulares para celebrar contratos con el Estado y, por tanto, una clara restricción a su autonomía privada, ya que afecta su capacidad para contraer derechos y obligaciones, cuestión que, por limitar el ejercicio de un derecho, está reservada exclusivamente al Constituyente y al legislador. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Los servidores públicos solo pueden hacer aquello para lo que estén facultados por la ley. El Presidente de la República actuó sin competencia al expedir esa norma, al haberse inmiscuido en un aspecto que por disposición del constituyente, es de reserva de ley y, por esa vía, desconoció los artículos 6 y 150 constitucionales, así como el artículo 12 de la Ley 153 de 1887. SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. En desarrollo de esta condición le corresponde al presidente de la República, entre otras cosas, adoptar las medidas que estime necesarias para el correcto funcionamiento de la administración pública y velar por el cumplimiento estricto de la ley. FACULTAD REGLAMENTARIA. Se enmarca en la necesidad de dar precisión o especificar el detalle de la ley para asegurar su cumplida ejecución – su activación y límites e determinan en función del grado de generalidad de la ley – en desarrollo de esta competencia no es posible crear normas en materias que son privativas del legislativo, ni tampoco modificar la ley que se regula (2023)
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