"... donde quiera que haya bienes o ingresos públicos, deberá estar presente en la fiscalización el ente superior de control […]”, razón por la que las personas jurídicas, pese a regirse por el derecho privado, “[…] no están exenta del control fiscal, dado que su naturaleza jurídica o el régimen jurídico aplicable a ella no es lo que determina la función fiscalizadora, sino el hecho de haber recibido aportes públicos. […]”
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