“La subsanación de un requisito habilitante –el cual no otorga puntaje–, como lo es la experiencia, está legalmente permitida por el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 vigente para la fecha de la licitación –antes de la modificación introducida por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 (…)”.

También aclaró la Sala que “el artículo 16 de la Ley 1116 de 2006 dispone la ineficacia, “sin necesidad de declaración judicial”, de “toda estipulación que impida o dificulte la participación del deudor [–que haya iniciado un proceso de reorganización–] en licitaciones públicas o privadas, en igualdad de circunstancias””.

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