“En los términos en que la parte actora interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, corresponde a la Sala determinar si: (i) la entidad omitió considerar que los indicadores financieros se elaboraron con base en información de prestadores ajenos al mercado o sector pertinente, razón por la cual dichos indicadores debieron ser modificados; (ii) se avaló el RUP de la adjudicataria con información que no reflejaba la realidad, dado que la sociedad había sido constituida recientemente; y (iii) la oferta de la parte actora cumplía con los requisitos habilitantes, en tanto los indicadores financieros debieron ajustarse y, por ende, su propuesta resultaba ser la que debía adjudicarse en el proceso de selección.”

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