“La expedición irregular se concreta en una vulneración de los elementos que componen el trámite del acto, al no seguir los parámetros del procedimiento fijados en la ley para el efecto. Pero no todo defecto concerniente a la formalidad del acto administrativo desencadena en la sanción anulatoria del mismo, en tanto sólo el desconocimiento u omisión de aquellas que deriven en aspectos sustanciales de la determinación y que, además, revistan la connotación de gravedad, capaz de cambiar el sentido de la decisión tienen la relevancia para repercutir en su validez”.

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