Concluyó la Sala que, al haber desaparecido el acto “ficto” por la expedición de la decisión expresa del recurso de apelación por parte de la CNSC, dicho acto “ficto” y sus efectos no son susceptibles de control judicial, de conformidad con el artículo 169. CPACA y, por ello, en este punto, deberá revocarse parcialmente el auto apelado para, en su lugar, rechazar la demanda contra la CNSC, porque el acto “ficto” derivado del silencio administrativo negativo no tiene control judicial, en la medida en que desapareció del ordenamiento”.