Consejo de Estado. SERVICIOS PRESTADOS POR FUERA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO CELEBRADO. Este tipo de controversias se ventilas a través del medio de control de reparación directa. ACTIO IN REM VERSO. Causales. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. El contrato interadministrativo, a diferencia del convenio interadministrativo, es un acuerdo de contenido patrimonial, característicamente oneroso, donde existe una prestación y una contraprestación en función del interés de cada una de las partes, y que se expresa a través de la estipulación de obligaciones recíprocas que se miran como equivalentes, según las previsiones iniciales acordadas al momento de proponer o contratar. Elementos que evidencian un contrato interadministrativo: i) el extremo contratante fue una entidad pública, en los términos del artículo 2 de la Ley 80 de 1993; ii) su objeto perseguía la satisfacción de una finalidad pública que se inscribe dentro del deber misional del Departamento, así como guardó una correspondencia directa con los estatutos de la Universidad; y iii) existió un ánimo o interés remuneratorio en el acuerdo interadministrativo de una de las partes (el ente educativo), toda vez que se pactó una contraprestación (dineraria en este caso) a cambio de una prestación ejecutada. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON UNIVERSIDADES. El hecho de que la ejecutora fuese una persona jurídica a la que no le asiste ánimo de lucro no implica, en modo alguno, que no pueda celebrar contratos con un interés remuneratorio, pues lo que aquello supone es la imposibilidad de repartir o distribuir la utilidad percibida contractualmente entre sus miembros, de manera que la calidad de la Universidad de Antioquia no desnaturaliza el contrato en cuestión. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. En reparación directa, se cuenta desde la ocurrencia de la acción u omisión determinante del daño, o desde el momento en que el demandante conoció o debió conocerla. El Contrato Interadministrativo estuvo sometido al EGCAP, su ejecución se extendió en el tiempo y, por ende, estaba sujeto al trámite de liquidación. Las pretensiones que persiguen el reembolso de los valores correspondientes a actividades o prestaciones ejecutadas sin el respaldo de un contrato, deben ser ventiladas bajo los postulados de la actio in rem verso y encausarse a través del medio de control de la reparación directa. Si bien por las particularidades del caso concreto son varios los momentos en los que podría ubicarse la configuración de la omisión a la que se atribuye causalmente el daño reclamado, ese hito temporal se localiza en el momento en que cesó la ejecución de las prestaciones extracontractuales que reclama, en la medida que fue allí cuando se consolidó el enriquecimiento en cabeza de la entidad demandada y surgió el deber de contraprestación que se afirma omitido (2024)