El Consejo de Estado reitera que “… cuando la amenaza o vulneración de derechos o intereses colectivos sea causada por un contrato administrativo, el juez popular puede adoptar las medidas que considere necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de tales derechos colectivos sin que tenga la facultad de declarar su nulidad, pues esa competencia le corresponde al juez contencioso en el marco de las acciones ordinarias previstas en la ley”.