“En el asunto que ocupa la atención de la Sala, quedó plenamente establecido que el deber de selección objetiva fue desconocido por el municipio XXX en el curso de la Licitación Pública XXX, al escoger a la promesa de sociedad futura XXX para celebrar el Contrato de Concesión XXX, pese a que su propuesta no cumplió con los requisitos de experiencia fijados en el pliego de condiciones, de manera que el negocio jurídico objeto de la litis contradice el orden público, materializado en los principios de la contratación estatal y en las reglas específicas que gobernaron la licitación que le dio génesis. Esta circunstancia, según lo expuesto, se encuentra plenamente demostrada en el plenario”.

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