“Así, de cara al sub lite, se considera relevante avanzar en algunos análisis relacionados con el régimen y naturaleza de los actos proferidos por las empresas de servicios públicos. En ese punto recuerda la Sala que en la sentencia de unificación del 3 de septiembre de 2020, radicación: 25000-23-26-000-2009-00131-01 (42003) tal senda de reflexión condujo a precisar el régimen de los actos precontractuales y el medio de control procedente para su enjuiciamiento, de manera que se estima propicio continuar con el análisis, ahora, respecto de los actos expedidos con ocasión de la ejecución contractual de las ESP, en clave de definir el dispositivo de control que les atañe, los efectos que se derivan del acto de liquidación en sede judicial, unido a la reflexión sobre el alcance de la pretensión liquidatoria que se eleva al juez.

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