Consejo de Estado. REVOCATORIA DIRECTA. La acción procedente es la nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo revocado. INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. La nulidad y restablecimiento del derecho procede para reparar daños provenientes de actos administrativos. CADUCIDAD EN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. El término en vigencia del CCA se contabiliza a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo. DERECHOS DE CONTENIDO CREDITICIO. El titular puede renunciarlos si solo afectan el interés individual y no lo prohíbe la ley. IMPEDIMENTO. Dar concepto como agente del Ministerio Público, artículo 150.12 CPC (2020)
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