Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. Deberes de lealtad, corrección y necesidad. Las partes deben ser claras en sus actuaciones. Este deber es especialmente exigible frente al sujeto negocial que realiza una invitación a que le presenten propuestas, de lo contrario deberá asumir las consecuencias que conlleve la ambigüedad o equivocidad. PROPUESTA ARTIFICIALMENTE BAJA. La entidad NO fue clara sobre el contenido de lo que se entendía como una propuesta artificialmente baja, así como tampoco sobre el procedimiento que debía adelantarse para comprobar que una oferta se encontraba bajo este supuesto. Se contraría el principio de transparencia contenido en el artículo 209 de la Constitución. La entidad no fue clara, ni en su invitación ni en su manual de contratación, sobre cuándo se configuraba la causal de rechazo por comprobar precios artificialmente bajos. VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO. El proponente demandante nunca conoció las razones por las cuales su oferta fue considerada como artificialmente baja más allá de las justificaciones derivadas de los conceptos de la Procuraduría y la Contraloría relacionados con el Estatuto General de la Contratación, pero que no fueron establecidas en los términos para contratar. La entidad pública NO explicó las razones por las cuales las cotizaciones aportadas por el oferente no eran válidas para justificar el precio ofrecido (2023)
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