"... la Sala advierte que el análisis realizado por la Fiscalía, al imponer la medida de aseguramiento, se encuentra acorde con la posición que esta Corporación ha adoptado frente al tema, referente a que el anticipo es de la entidad pública, por lo que el contratista, debe garantizar la inversión correcta de este recurso. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, en materia de contratación estatal, el anticipo se diferencia del pago anticipado, porque se trata de un préstamo que la entidad pública realiza al contratista, con el fin de cubrir los gastos inaugurales, para garantizar el inicio de la ejecución del contrato..."
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