Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Marco normativo del proceso de responsabilidad fiscal. Acreditación de una conducta dolosa y gravemente culposa de quien ejerció gestión fiscal. Contraloría General de la República y contralorías departamentales en los procesos de responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se configura sin perjuicio de otra clase de responsabilidad. DEBER LEGAL DE EJERCER EN DEBIDA FORMA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y BIENES PÚBLICOS. DEBER DE PLANEACIÓN. La decisión de contratar no puede ser el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a las necesidades reales de la comunidad, y en ese sentido, tal principio emerge con obviedad de los deberes, la diligencia, el cuidado, la eficiencia y la responsabilidad con que ha de conducir sus actuaciones todo administrador público a quien se le confía el manejo de dineros y recursos, que son de carácter oficial, que han de destinarse a la satisfacción del interés general, en desarrollo de las funciones y precisas competencias, con miras al cumplimiento de los fines estatales y la satisfacción del interés general. Con posterioridad a la suscripción del contrato de obra no se contaba con todos los planos correspondientes a los diseños arquitectónicos, estructurales e hidrosanitarios, no se contaba con un diseño eléctrico y al verificar las condiciones reales del terreno de acuerdo al levantamiento topográfico, se encontraron importantes inconsistencias, lo que da lugar a establecer que hubo fallas en la etapa precontractual del proyecto de la construcción del Parque. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. I) Existió una conducta gravemente culposa en cabeza de quien, actuando como Gobernadora encargada del departamento omitió el cumplimiento de sus funciones; ii) hubo daño patrimonial al Estado consiste en la no culminación del proyecto de la construcción del Parque y iii) se probó el nexo causal, toda vez que se pudo demostrar que el daño al patrimonio público fue producto de la omisión, entre otros, de la funcionaria debido a la falta de planificación contractual, no solo porque no se contó con todos los diseños arquitectónicos de la obra ajustados a la realidad del terreno, si no que se suscribió el contrato de obra sin siquiera haber tramitado la licencia de construcción requerida por la Ley. SOBRECOSTOS. Responsabilidad solidaria del ordenador del gasto y las demás personas que concurran al hecho hasta la recuperación del detrimento patrimonial. Ley 1474 de 2011. Artículo 119 (2024)
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