Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. La parte demandada mediante los actos acusados, declaró responsable fiscal a la parte demandante, a título de culpa grave, quien para la época de los hechos se desempeñó como Directora de Política Sectorial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y fue miembro del Comité Administrativo el Convenio que suscribió entre el Ministerio y el IICA, con la finalidad de desarrollar la política pública de Agro Ingreso Seguro, con lo cual, por las conductas desplegadas en torno a mencionado convenio le causó un daño patrimonial al Estado. DETRIMENTO PATRIMONIAL. El artículo 6° de la Ley 610 regula el concepto de daño patrimonial al Estado o lesión del patrimonio público e indica que esta representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado. En el presente caso se celebraron contratos que no guardaban relación con el objeto del convenio. Se hicieron gastos en la adquisición de bienes, productos y servicios para la socialización y divulgación que no poseen contenido alguno de ciencia y tecnología, y que fueron cargados a los recursos del Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica bajo el concepto de “Divulgación, validación y socialización”. CULPA GRAVE. En el proceso quedó demostrado que la demandante autorizó la suscripción de los contratos por medio de los cuales se ocasionó el daño patrimonial al Estado. La demandante tenía conocimiento del objeto del convenio y de los contratos celebrados. Para la Sala la demandante sí ejerció gestión fiscal en actividades económicas y jurídicas de manejo y administración de los recursos públicos. Además, debía velar por la adecuada ejecución de los objetivos propuestos en el convenio, función que no fue desarrollada correctamente. En efecto, su condición de servidora pública en el nivel directivo del Ministerio y su activa participación en las decisiones del Comité Administrativo del Convenio le permitieron tener capacidad decisoria sobre el uso de los recursos públicos, la destinación que se le daba a los mismos, la correcta ejecución según las disposiciones contractuales, e incluso el seguimiento y control que se le daba en función del convenio. NEXO CAUSAL. Quedó demostrado el detrimento patrimonial del Estado en la indebida destinación de los recursos públicos, con ocasión de la ejecución de los subcontratos enlistados. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Concepto. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se configura sin perjuicio de otra clase de responsabilidad. La Sección Primera de esta Corporación, explicó que la responsabilidad fiscal necesariamente debe recaer sobre el manejo o administración de bienes, recursos o fondos públicos, y respecto de los servidores públicos y particulares que tengan a su cargo bienes o recursos del Estado sobre los cuales tengan la capacidad o poder de decisión; de ahí que, en criterio de esta Sala, para atribuir responsabilidad fiscal, resulte necesario estudiar las funciones a desempeñar por el funcionario público o el particular. GESTIÓN FISCAL. Marco normativo y jurisprudencial. CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA. Los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica, en lo no regulado por los Decretos Ley 393 y 591 de 1991, se rigen por el estatuto general de contratación de la administración pública, y en esa medida se encuentran sometidos a las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1882 de 2018. La Sala advierte finalmente que los convenios de cooperación especial se encuentran exentos de las cláusulas exorbitantes y que, además, no comportan un régimen de solidaridad entre quienes los suscriben, de tal manera que cada parte responde por las obligaciones que asume en virtud de este61, y respecto de su vigilancia, control y supervisión resultan aplicables las disposiciones generales del estatuto de contratación de la administración pública. NATURALEZA DE LOS RECURSOS ENTREGADOS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los dineros son de naturaleza pública así sean girados por un organismo internacional. La entrega de recursos públicos por parte de una Entidad está condicionada a que sean utilizados para el objeto para el cual estaban destinados, a efectos de garantizar la adecuada protección de los recursos públicos invertidos. OBJETO DE LOS CONVENIOS PARA ADELANTAR ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS. El Decreto 393 de 8 de febrero de 1991102 facultó a la Nación para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, bajo dos modalidades: i) mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones; y ii) mediante la celebración de convenios especiales de cooperación. Cuyos propósitos debían ser: i) adelantar proyectos de investigación científica; ii) apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales; iii) formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología; iv) establecer redes de información científica y tecnológica; v) crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional y regional, fondos especiales de garantías, y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos; entre otros. Por su parte el Decreto 591 de 26 de febrero de 1991 definió que debe entenderse por actividades científicas y tecnológicas, las siguientes: i) investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información; ii) difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología; iii) servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica; iv) proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica; v) transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras; y vi) cooperación científica y tecnológica nacional e internacional (2024)