Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos. Se demostraron todos los elementos de la responsabilidad fiscal como son el daño patrimonial, la gestión fiscal ineficaz, antieconómica e ineficiente de los recursos públicos y un nexo causal entre el daño y la conducta. Conducta dolosa o gravemente culposa de quien tiene a su cargo la gestión fiscal. GESTIÓN FISCAL. Concepto. DAÑO. El daño se encuentra constituido por la pérdida o menoscabo patrimonial que sufrió el Distrito Capital al tener que demoler la estación de policía. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Planeación contractual. URGENCIA MANIFIESTA para la celebración de estaciones de policía sin licencia de construcción e imposibilidad de instalación de servicios públicos domiciliarios por haberse construido en la ronda del Rio. Aunque el funcionario estaba amparado por el mecanismo excepcional de la urgencia manifiesta y, por ende, se encontraba habilitado para acudir a la contratación directa, dicha circunstancia no era óbice para que en su calidad de responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual propendiera por la aplicación de los principios de la contratación estatal, entre los cuales cobra especial fuerza el principio de planeación. El contrato estatal no puede ser el resultado de la improvisación o imprevisión de las entidades estatales. ACATAMIENTO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El gestor fiscal, para lograr una adecuada dirección y manejo de la actividad contractual debe observar las normas que rigen el ordenamiento territorial, como la necesidad de obtener licencia urbanística y de comprobar la existencia de conexión a servicios públicos domiciliarios respecto al terreno donde se debe construir la obra, aspectos que el accionante omitió por la falta de planeación (2024)