“… los actos acusados fueron claros al determinar que las personas jurídicas y naturales integrantes de la UNIÓN TEMPORAL, debían responder solidariamente por los daños que se le causaron al tesoro público, tanto (i) por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales como (ii) por la mala administración de los recursos que le fueron entregados a manera de anticipo, circunstancias conjuntas que fueron advertidas y argumentadas, suficientemente, por el ente de control”.
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