La nueva Carta Constitucional en su artículo 90 no redujo la responsabilidad estatal a la simplemente objetiva.  La consagración misma del daño antijurídico como supuesto de la responsabilidad estatal no está ni objetivizándola ni descartando de dicha responsabilidad la noción de falla del servicio, sino sólo ampliando su ámbito de aplicación.  La nueva Constitución, a pesar de su amplitud en materia de responsabilidad, no la hizo exclusivamente objetiva ni borró del ordenamiento la responsabilidad, por falla del servicio, ni por cualquiera otra fuente de las aceptadas por el derecho administrativo.  Las nociones de imputabilidad y de daño antijurídico así lo dan a entender.  En el sub lite, con la conducta negligente de la víctima concurrió también la situación de riesgo creada por la administración (la explotación de actividad peligrosa) configurativa de una falla del servicio.  Se habla de falla del servicio probada, pero no le queda duda a la Sala que el asunto bien pudo manejarse con el enfoque de la falla presunta que va envuelta en el ejercicio de una actividad peligrosa.  Vista la gravedad de los hechos que comprometen a las partes involucradas, la reducción de la condena será del 50%.

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