En el trámite contractual, entonces, se desconocieron los principios de transparencia, economía, planeación y selección objetiva, que permitiera la escogencia del contratista previa participación en igualdad de condiciones, de varios proponentes que tuvieran la idoneidad para desarrollar el objeto a contratar, y previa elaboración de los términos de referencia que de manera clara deben establecer criterios como capacidad legal y económica, idoneidad, experiencia específica y los plazos que garanticen la mejor elección entre la pluralidad de oferentes”.  El demandante “suscribió un convenio interadministrativo sobre una apropiación presupuestal inexistente, bajo supuestos de hecho irregulares; y el proceso de selección de contratación directa fue llevado a cabo sin los requisitos establecidos en la norma aplicable, vulnerando los principios de la contratación estatal de transparencia, planeación y selección objetiva”.
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