Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Convenio interadministrativo sobre apropiación presupuestal inexistente bajo supuestos irregulares. Principio de planeación. Principio de selección objetiva. Contratación directa. Requisitos. (2018)
En el trámite contractual, entonces, se desconocieron los principios de transparencia, economía, planeación y selección objetiva, que permitiera la escogencia del contratista previa participación en igualdad de condiciones, de varios proponentes que tuvieran la idoneidad para desarrollar el objeto a contratar, y previa elaboración de los términos de referencia que de manera clara deben establecer criterios como capacidad legal y económica, idoneidad, experiencia específica y los plazos que garanticen la mejor elección entre la pluralidad de oferentes”. El demandante “suscribió un convenio interadministrativo sobre una apropiación presupuestal inexistente, bajo supuestos de hecho irregulares; y el proceso de selección de contratación directa fue llevado a cabo sin los requisitos establecidos en la norma aplicable, vulnerando los principios de la contratación estatal de transparencia, planeación y selección objetiva”.