“El fallo de primera instancia y lo confirma la alzada, dejó en claro con apoyo jurisprudencial y doctrinal que el carecer de los estudios previos compromete los principios de planeación, economía y responsabilidad consagrados en el artículo 25, numerales 4°, 12, 26 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley 80 de 1993 y que estos son perentorios, ya que definen las cantidades de obra de acuerdo a la necesidad, el tiempo, plazo, etc, por ende, evitan dilaciones, sobrecostos y demás eventualidades de los procesos”. 
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