Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Antijuridicidad. Material. Formal. Delegación de funciones. No es causal exculpatoria de responsabilidad disciplinaria. ESTUDIOS PREVIOS. Exigencia contractual. Evitan improvisación. Minimizan riesgos. Concretas condiciones contractuales. Principio de planeación. Principio de economía y principio de responsabilidad (2012)
“El fallo de primera instancia y lo confirma la alzada, dejó en claro con apoyo jurisprudencial y doctrinal que el carecer de los estudios previos compromete los principios de planeación, economía y responsabilidad consagrados en el artículo 25, numerales 4°, 12, 26 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley 80 de 1993 y que estos son perentorios, ya que definen las cantidades de obra de acuerdo a la necesidad, el tiempo, plazo, etc, por ende, evitan dilaciones, sobrecostos y demás eventualidades de los procesos”.