"... cuando se trata de daños vinculados con una obra que la Administración contrató, la jurisprudencia del Consejo de Estado los ha analizado el principio ubi emolumentum ibi onus esse debet (donde está la utilidad debe estar la carga), para indicar las consecuencias de la responsabilidad en cabeza de quien se beneficia de la obra, por cuanto se entiende que la propia Administración es la ejecutora, pues a ella corresponde la titularidad o dominio de la obra, al punto que no puede oponer a terceros los pactos de indemnidad que celebre con el contratista. En casos en los que la acción u omisión causante de daños es atribuida por un contratista del Estado, esta Corporación ha señalado de forma pacífica que no relega a la entidad contratante de reparar los daños por él causados, en la medida en que la obra que ha sido desarrollada tiene como fundamento la satisfacción del interés general y la concreción de los fines del Estado, de modo que su ejecución y los efectos que de ello deriven, le corresponden a la entidad, a pesar de que hubiera sido realizada indirectamente por medio de un colaborador”.
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