“Respecto del interventor, señaló que no se configuró el elemento subjetivo porque “no concierne al interventor velar por el adecuado manejo del equipo empleado en la construcción de obras públicas e intervenir en la manipulación de los elementos dispuestos para tal fin, en la medida en que no es director de la obra, ni empleado del contratista de obra, ni representante legal de este, por lo que imputarle responsabilidad en este caso excedería lo dispuesto en los artículos 32 numeral 1 inciso 2 y 53 inciso 2 de la Ley 80 de 1993”.