Consejo de Estado. Repetición. Reglas en materia de caducidad. REPETICIÓN por condenas en PROCESOS EJECUTIVOS. Tiene cabida frente a personas naturales y jurídicas. Consorcios. La culpa grave o el dolo se estudia sobre la conducta o actuación desplegada por los empleados o subordinados de la persona jurídica. Procedencia contra particulares que cumplen funciones públicas – Contratistas interventores, consultores y asesores. CONTRATO DE OBRA – Pago de obras extras y adicionales – Cuando se condena a su pago en una sentencia ello no implica un perjuicio para la entidad contratante. INTERESES DE MORA – Los intereses de mora incluidos en la condena proferida contra la entidad constituyen un perjuicio que puede ser reclamado vía contencioso de repetición. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS – Se paga de acuerdo a las cantidades de obra ejecutada. DOLO Y CULPA GRAVE – Cuando las circunstancias del caso no se enmarcan en las presunciones previstas en la Ley 678 de 2001, el juez debe estudiar la conducta del agente con el fin de determinar si actuó en forma dolosa o gravemente culposa. Es necesario que la conducta dolosa o gravemente culposa del agente sea determinante de la obligación reparatoria. FONADE – Régimen contractual en vigencia del parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, antes de la modificación introducida por la Ley 1150 de 2007 – Sus contratos se rigen por las normas propias de las entidades financieras de carácter público, esto es, bajo las reglas del derecho privado. CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Obligaciones del interventor – Incumplimiento del contrato – Se configura culpa grave en los eventos en que se desatiende la obligación principal consiste en el seguimiento al contrato (2022)
En este sentido, cabe entonces resaltar que la repetición puede dirigirse frente a personas naturales y jurídicas, pues ciertamente los artículos 1 y 2 de la Ley 678 de 2001 no realizaron ninguna distinción y es claro que las personas jurídicas ostentan capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como también cuentan con capacidad para ser parte de un proceso, tal como se desprende del artículo 633 del Código Civil a cuyo tenor “se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”, en armonía con el artículo 53 del Código General del Proceso. NO realizar seguimiento y control comporta un incumplimiento del contrato de interventoría y, como lo ha manifestado esta Subsección en oportunidades anteriores, cuando se encuentra establecido configura una culpa grave, a propósito de lo cual ha puntualizado que, en tal situación, si bien la omisión en las actividades de supervisión y gestión a cargo del interventor no se subsume en alguna de las presunciones de culpa grave establecidas en la Ley 678 de 2001, ello no significa que su comportamiento no pueda apreciarse para definir si se configura culpa grave de conformidad con el artículo 63 del Código Civil, es decir, si su comportamiento fue grosero, negligente, despreocupado o temerario…”.