Consejo de Estado. REPETICIÓN. PAGO DE ACREENCIAS CONTRACTUALES. Niega pretensiones. La entidad no probó que el pago que se reclama en sede de repetición comportara un reconocimiento indemnizatorio, por cuanto la obligación jurídica que radicaba en cabeza de la entidad de pagar las PRESTACIONES ECONÓMICAS POR LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEBÍAN SER SATISFECHAS AL ACREEDOR PROVEEDOR DE LAS PRESTACIONES, inclusive de manera espontánea y sin apremio judicial, solo que en este caso el acreedor de la obligación se vio compelido a demandar en acción contractual para obtener el cumplimiento del pago, por manera que, si bien en el referido proceso de naturaleza contractual se condenó a la entidad demandada a pagar unas precisas sumas de dinero, estas corresponden única y exclusivamente al valor de la respectiva obligación económica pero no se le impuso una condena de indemnización de perjuicios (2024)