REPETICIÓN. NO es una acción de naturaleza indemnizatoria sino meramente restitutiva. Caducidad del medio de control. En este caso, el pago se realizó antes del vencimiento del plazo para pagar, por lo que para determinar el término de caducidad debe tenerse en cuenta la fecha del pago. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la acción de repetición es procedente para recuperar el valor de la reparación patrimonial que haya asumido el Estado por cuenta del daño antijurídico causado por la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo (2024)