Consejo de Estado. REPETICIÓN. Ley 678 de 2001. Aspectos sustanciales y procesales. Llamamiento en garantía con fines de repetición. El solo hecho de que en el fallo que dio lugar a la presente controversia se hubiera impuesto una condena a la entidad contratante, no es razón suficiente para atribuirle responsabilidad al contratista. Procedencia del medio de control de repetición contra los contratistas del Estado que sean personas jurídicas. la regulación sobre la responsabilidad del contratista que cause daños a terceros consagrada en la Ley 678 de 2001 comporta un cambio frente al régimen de responsabilidad previsto en los artículos 4.7 y 52 de la Ley 80 de 1993, 1604 del Código Civil y las normas correspondientes del Código de Comercio. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Es el comportamiento opuesto a aquel en el que se concreta el cumplimiento, bien sea por falta de ejecución, por ejecución defectuosa o por ejecución tardía de las prestaciones. ESTRUCTURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (2023)