“Lo hasta aquí reseñado permite concluir que, aunque en el expediente reposa la sentencia de primera instancia, proferida en el marco de una acción contractual, lo cierto es que las consideraciones y/o pruebas plasmadas en esta no prueban la materialización de la imputación subjetiva en contra de XXXX, a título de culpa grave; tampoco lo hace el auto que aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes del referido proceso. Como el único argumento de la apelación no está llamado a prosperar, para la Sala se impone confirmar, en su totalidad, la sentencia de primera instancia, que negó las súplicas de la demanda”. Para efectos de garantizar el derecho al debido proceso del demandado, la Corte señaló que “está prohibida la posibilidad de extrapolar las conclusiones sobre la responsabilidad del Estado contenidas en la providencia condenatoria a la administración”, pues la determinación de la responsabilidad del agente debe sustentarse en los elementos de juicio allegados al proceso de repetición, en el que el demandado tenga la oportunidad real de ejercer su derecho de defensa”.