Consejo de Estado. REPETICIÓN. CULPA GRAVE EN LA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. No se acreditó por la demandante. PAGO DE DEUDA Y CAPITAL DERIVADO DE PROCESO EJECUTIVO. En los eventos de repetición por condenas a intereses moratorios dentro de procesos ejecutivos, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que, cuando se exige –entre otros elementos– la existencia de una obligación reparatoria derivada de una condena judicial, ésta debe entenderse en sentido amplio. Si dentro de un proceso ejecutivo el Estado está obligado a pagar intereses moratorios por la culpa grave o dolo de uno de sus agentes y, realiza el pago efectivo, esa obligación –de naturaleza indemnizatoria (art. 1617 CC)– surge de una condena judicial y se entiende cumplido el primer presupuesto de procedencia. En estos casos, la entidad puede repetir contra el agente que dio lugar al pago de los intereses de mora, en aras de recuperar el patrimonio público. CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA DEL AGENTE. Tanto el registro como el certificado de disponibilidad son requisitos de naturaleza presupuestal que garantizan la existencia de la apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos por parte de la Administración. NO SE PROBÓ QUE LOS DEMANDANTE ACTUARAN DE FORMA NEGLIGENTE FRENTE A LAS OBLIGACIONES DEL HOSPITAL O QUE DESCONOCIERAN DE MANERA MANIFIESTA E INEXCUSABLE NORMAS DE DERECHO PRESUPUESTAL. No se probó, además, una utilización deficiente de los recursos financieros de la entidad, la falta de organización del sistema contable y de costos de los servicios, o que los demandados no hubieran sido eficientes en la utilización del recurso financiero de la entidad pública. Por lo tanto, no está demostrada la configuración de la presunción de culpa grave del numeral 1° del artículo 6 de la Ley 678 de 2001 (2024)