Consejo de Estado. REPARACIÓN DIRECTA. Elementos para la procedencia de responsabilidad del Estado. DAÑO. No se acreditó la existencia de un daño concreto u objetivamente verificable. AFECTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA QUE DESARROLLABA EL ACTOR. No se demostró que como consecuencia de la orden de suspensión de la actividad minera quedara imposibilitado para cumplir con sus compromisos negociales. CONTRATO DE SUMINISTRO. Contrato nominado y típico. Negocio jurídico en virtud del cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios. No se allegó prueba del contenido de estos contratos. La contraprestación: que puede ser una obligación de dar o hacer -generalmente el pago de una suma de dinero. La periodicidad de la prestación: que supone una pluralidad de obligaciones, que en principio son autónomas, pero ligadas entre sí; sin embargo, no implica que los compromisos deban ser iguales o simétricos, dado que se puede pactar un suministro indeterminado, pero determinable, como determinable puede ser también su duración (arts. 969 y 971 del Código de Comercio). Plazo. El artículo 972 ejusdem establece que puede dejarse a una de las partes su señalamiento, así como pactarse en cada pedido o ajustarse a la naturaleza misma del suministro acordado, lo cual denota que esa periodicidad no tiene que estar fijamente preestablecida. LIBERTAD PROBATORIA. LIBROS DE CONTABILIDAD. Es obligación de todo comerciante llevar la contabilidad regular de sus negocios. Permiten visualizar los estados financieros de una sociedad o un establecimiento de comercio (2024)
Ver más...