Consejo de Estado. REPARACIÓN DIRECTA. DAÑOS DERIVADOS DE OMISIONES O ACCIONES TARDÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN. LICENCIA AMBIENTAL. Debido proceso. Procedimiento para el otorgamiento de licencia ambiental. RAZONABILIDAD DEL PLAZO PARA TRAMITAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. No se trata de decidir la actuación en el menor tiempo posible sino de definirla en el tiempo necesario para la efectividad del derecho material que se persigue. Se establece en cada caso particular, teniendo en cuenta factores como la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de la autoridad y la situación jurídica del interesado. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA Se presenta cuando su conducta conduce a incrementar el riesgo jurídicamente relevante para que se produzca el daño, como consecuencia del incumplimiento culposo de un deber jurídico a cargo suyo o del deber general de cuidado / la mora para adoptar una decisión de fondo devino de la conducta desplegada por el actor quien aportó gradualmente la documentación exigida para el trámite de la solicitud, completándola cuatro (4) años después de radicada (2024)
Ver más...