Consejo de Estado. REPARACIÓN DIRECTA. CADUCIDAD. Prestación de servicio de parqueadero. El alegado enriquecimiento en favor del ente territorial demandado por el servicio de estacionamiento cesó el 26 de septiembre de 2014, por ende, a partir del día siguiente empezó a correr el término de caducidad el cual no puede prolongarse hasta el momento en que el concesionario retiró los vehículos del estacionamiento, pues, esa actuación es ajena al municipio quien no tiene injerencia en lo acordado entre el actor y el nuevo concesionario del municipio, a partir de esa fecha el alegado empobrecimiento tenía ya, en todo caso, una causa justificadora –el acuerdo hecho con el concesionario– (2024)