Consejo de Estado. REPARACIÓN DIRECTA. ACTIO IN REM VERSO. No se acreditó el requisito de procedencia alegado como fuente de enriquecimiento sin causa. El enriquecimiento sin causa no puede ser invocado como fuente de responsabilidad del Estado para reclamar el pago de obras, entrega de bienes, servicios prestados o cualquier otro tipo de prestación, cuando debió mediar un contrato estatal que es la exigencia solemne que el legislador previó como vehículo jurídico para establecer una relación bilateral, conmutativa, sinalagmática y prestacionalmente equilibrada. No hay prueba que sugiera que las demandantes formularon ante la entidad territorial el cobro de los servicios educativos y de contera que la entidad haya desconocido o no se haya pronunciado sobre esos pagos. SERVICIO EDUCATIVO. El carácter fundamental que implica la continuidad del servicio educativo no justifica la prestación de servicios de esta naturaleza con desconocimiento de normas superiores ni que pasen por alto el carácter preceptivo que consagra la contratación estatal (2024)