Consejo de Estado. RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA. Opera cuando se instaura demanda ante la jurisdicción y no se excepciona falta de jurisdicción. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 están habilitadas para declarar la terminación unilateral del contrato. RÉGIMEN DEL CONTRATO. Como fue celebrado por un municipio, se rige por la Ley 80 de 1993. COPIAS SIMPLES. Valor probatorio. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Para la interpretación del contrato, el juez debe seguir ante todo el criterio sentado por el artículo 1618 del Código Civil, según el cual, conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Concepto. Ante el fracaso en la liquidación bilateral, la Administración tiene la facultad de realizar unilateralmente un ajuste de cuentas definitivo, sujeto a recursos legales y control judicial. En ausencia de ambas modalidades, ya sea por inexistencia total o parcial, o por la pérdida de efectos vinculantes debido a nulidad, corresponde al juez del contrato proceder a la liquidación. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Valor probatorio. PAGO DE PRESTACIONES EJECUTADAS. La jurisprudencia de esta Corporación20 ha sido uniforme en considerar que, en los eventos en que se pretende el pago de prestaciones ejecutadas en el marco de un contrato, quien alega tiene la carga de acreditar que cumplió cabalmente las obligaciones a su cargo o que, estando dispuesto a satisfacerlas, le fue imposible ejecutarlas por causas imputables a su contraparte INFORMES DEL CONTRATISTAS. Efectos. Estos documentos únicamente dan cuenta del cumplimiento de la presentación de informes mensuales, pero no acreditan la ejecución de las actividades contractuales, porque no fueron aprobadas por el interventor, carecen de soportes documentales y no tienen respaldo alguno más allá de las propias afirmaciones del contratista. Si bien es cierto que en los documentos se anuncia que se acompaña en medio magnético la información que sustenta el contenido de dichos informes, la Sala advierte que no fueron aportados al proceso. En este orden de ideas, estos documentos no ofrecen elementos de convicción que permitan establecer la efectiva prestación del servicio y, menos aún, los términos en que la misma se efectuó (2024)