Consejo de Estado. RENUNCIA TÁCITA A CLÁUSULA COMPROMISORIA. Opera cuando se instaura demanda ante la jurisdicción y no se excepciona falta de jurisdicción. COPIAS SIMPLES. Valor Probatorio. FOTOGRAFÍAS. Valor probatorio. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Valor probatorio. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO (EICE). A sus contratos se aplica el derecho privado. LEY 80 DE 1993. El régimen general es de derecho privado. ARTÍCULO 38 DE LA LEY 153 DE 1887. Por regla general en el contrato se entienden incorporadas las normas sustanciales vigentes al momento de su celebración. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. Es atípico pues no está regulado. Acuerdo de colaboración y duración. En lo no regulado se rige por las disposiciones del suministro. CONTRATO DE SUMINISTRO. Facultad de terminación unilateral del contrato. Permite terminación unilateral por incumplimiento que ocasione perjuicios o merme la confianza en el cumplimiento de suministros futuros. AVISO DE TERMINACIÓN. Busca que la otra parte pueda ajustar su realidad a la terminación del contrato. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Su excepcionalidad proviene al adoptarse mediante actos administrativos. Tipología. FACULTADES EXCEPCIONALES. No son exorbitantes ni inusuales al derecho común. TERMINACIÓN UNILATERAL PACTADA. Coexistencia con verdaderas cláusulas excepcionales. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Concepto. Procedencia según el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. La entidad debe motivar de forma detallada el acto administrativo que lo disponga. Es una sanción para el contratista incumplido. MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Garantía del debido proceso. FALSA MOTIVACIÓN. Concepto. DEBIDO PROCESO EN FACULTADES EXCEPCIONALES. Se garantiza con la motivación del acto administrativo y la posibilidad de interponer recursos ante la Administración y el juez. DEBIDO PROCESO EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. Evolución jurisprudencial y legislativa. DEBIDO PROCESO EN LA LEY 80 DE 1993. La aplicación del procedimiento administrativo del CCA no es compatible con la finalidad y los principios de esa ley. ARTÍCULO 17 DE LA LEY 1150 DE 2007. Introdujo el debido proceso como principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011. Previó el procedimiento para declarar el incumplimiento, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal. ACTO ADMINISTRATIVO. Presunción de legalidad. Incompetencia del juez para declarar legal un acto administrativo. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto (2022)