Consejo de Estado. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Vencimiento del RUP después del cierre de la licitación. La entidad debe tener en cuenta el RUP que se encuentre vigente al momento del cierre de la licitación. La vigencia de la inscripción en el Registro Único de Proponentes de uno de los integrantes del consorcio adjudicatario. Al cierre de la licitación el RUP de uno de los integrantes estaba vigente (marzo) pero NO lo renovó en el término de ley (abril). No obstante lo anterior, el contrato se adjudicó (mayo) y posteriormente a ella, el miembro del consorcio procedió a renovar su RUP. El registro presentado por el integrante resultaba suficiente para poder participar de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones, debido a que al momento del cierre de la convocatoria (29 de marzo de 2019) aún no había finalizado el término para prorrogar la validez de la inscripción (5 de abril de 2019) y, por lo tanto, estaba vigente y en firme según lo exigido por los términos de referencia. Como el RUP del integrante del consorcio aún no perdía vigencia, porque el límite temporal para prorrogarlo no había llegado al momento de finalizar la posibilidad de presentar propuestas, la entidad demandada estaba obligada a tenerlo en cuenta (2024)