Consejo de Estado. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. LA INSCRIPCIÓN DEBE QUEDAR EN FIRME para la fecha de cierre del proceso. Recurso de Súplica. CONFIRMA auto que NIEGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL numeral 12.2 Circular Externa Única CCE-EICP-MA-06 Versión 02 15/07/2022. De acuerdo con los artículos 6 de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, para la fecha de cierre del proceso el proponente debe cumplir con los requisitos para presentar la oferta, por lo que, para ese momento, la persona natural o jurídica que persiga contratar con una entidad del Estado debe estar inscrita en el RUP y dicha inscripción debe estar llamada a producir efectos, por lo que para este fin no basta con la solicitud y radicación de los documentos para el trámite de la inscripción en dicho registro. Ese acto administrativo debe estar en firme antes del referido cierre, pues la inscripción solo se materializa y, por tanto, se hace oponible a terceros, al adquirir firmeza, que es cuando produce efectos (2024)
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