Consejo de Estado. Regímenes exceptuados del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Características (2022)
De manera excepcional el propio estatuto excluyó algunas entidades estatales que están facultadas aplicar en su actividad contractual unas reglas especiales, contenidas generalmente en el derecho privado o en un régimen especial, y desarrolladas además en sus manuales de contratación. “… ha sido una constante, durante estos años, la proliferación de excepciones a su aplicación, que han dado lugar a que, en la práctica, la ley 80 en 1993 no se aplique a todas las entidades del estado, ante la existencia de muchos regímenes especiales que remiten al derecho privado o a normas especiales”. No obstante lo anterior, “la actividad contractual de las entidades sometidas a un régimen especial de derecho privado u otro régimen especial previsto en la ley hoy está siempre sujeta a los principios de la función pública y la gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en el estatuto general de la administración pública”. “… Las entidades sometidas a un régimen especial de contratación deben publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP (…)” conforme al artículo 53 de la ley 2195 de 2022.